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Marco Legal

 

Constitución Política

 

La Constitución Política de la República de Costa Rica es la ley suprema de la República de Costa Rica, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. El artículo 180 establece que en materia presupuestaria, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. Con base en esta norma el Tribunal Constitucional costarricense ha desarrollado ampliamente la interpretación debida de la norma en los siguientes términos:

 

"Al ocurrir uno o varios hechos graves y de considerable magnitud, debe nacer una potestad del Estado a favor de la defensa de los derechos fundamentales dañados o que se encuentran en Inminente peligro, con el fin de que las cosas regresen a su situación normal. Precisamente, el párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución Política contiene implícitamente el principio de necesidad, de modo que es posible sustituir aquel principio de legalidad con el de necesidad, que posee suficiente capacidad para crear normas jurídicas frente a situaciones graves y generalizadas que demandan una respuesta inmediata" (Voto N° 2009-09427).

 

 

Con base en reiterada jurisprudencia en este sentido, se tiene el párrafo tercero del artículo 180 constitucional como la base jurídica de la gestión de riesgo de desastres en Costa Rica.

 

 

Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

 

En Costa Rica, mediante la Ley Nº 8488 de 22 de noviembre de 2005, publicada el 11 de enero del año 2006, se establece la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo". En este mismo sentido, se emite por parte del Poder Ejecutivo el "Reglamento a Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", Decreto Ejecutivo Nº 34.361 del 21 de noviembre del 2007.

 

El objeto  de  la  ley es  regular las acciones ordinarias, establecidas en el artículo 14 de la norma, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción.

 

Mediante el artículo 13 se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio.

 

La CNE tiene como finalidad ser la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. El órgano superior de la CNE es la Junta Directiva, integrada por los ministros de Presidencia, Hacienda, Seguridad, Salud, Obras Públicas y Transportes, Vivienda, Ambiente, el Presidente del Instituto Nacional de Seguros y del Instituto Mixto de Ayuda Social y un representante de la Cruz Roja Costarricense.

 

La Declaratoria de Emergencia se regula en la Ley en su artículo 29, que establece que el Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritas en el ordenamiento jurídico.

 

 

Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030

 

Costa Rica cuenta con una POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO aprobada mediante Decreto Ejecutivo Nº 39322 del 15 de octubre del 2015.  Esta Política procura desarrollar un concepto de política con enfoque prospectivo sobre el tema de riesgo, contextualizando de manera breve y general la condición de riesgo del país y la forma en cómo se ha institucionalizado el manejo de desastres, hasta el modelo actual de la gestión del riesgo. Brinda luego un marco teórico - filosófico y una estructura de ejes temáticos que responden a ámbitos de acción prioritarios, bajo los cuales se dictan algunos lineamientos que permitan a los actores del desarrollo nacional identificar los posibles compromisos que deben ser adoptados. Igualmente, se desarrolla un capítulo de gestión y evaluación que determina cómo se controlará la ejecución y los elementos de seguimiento y evaluación necesarios para medir su avance y cumplimiento.

 

La Política se ve complementada con un Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE Nº 041-03-2016 de fecha 2 de marzo de 2016, el objetivo del plan es propiciar la aplicación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, tendiente a reducir la condiciones vulnerabilidad, evitar las pérdidas y favorecer la recuperación ante posibles eventos de desastre, entendido esto como una responsabilidad de las instituciones del Estado Costarricense, promoviendo la participación del Sector Privado y la sociedad civil organizada, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

 

 

Normativa Nacional e Internacional

 

 

 

Procedimiento de asesoría en gestión del riesgo a las instancias de coordinación, sector público y privado, gobiernos locales y sociedad civil organizada.

 

El procedimiento es una guía para suplir las necesidades de asesoría en gestión del riesgo de las instancias de coordinación, sector público, sector privado, gobiernos locales y sociedad civil organizadas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, acorde al marco normativo y a la y a la Política Nacional de Gestión del Riesgo.

 

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Actualizado Febrero 2024.

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