Competencias según Art. 14
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Competencias según Art. 15.
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La Comisión será la entidad
rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los
preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las
siguientes competencias:
a) Articular y coordinar la
política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos
para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover,
organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones
requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y sus
componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta
permanente con los órganos y entes integrados al proceso.
b) Realizar la promoción
temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación.
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Declarado el estado de
emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley, corresponderá a la
Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a
resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de
protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como
mínimo, las siguientes acciones:
a) La coordinación, la
dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por
el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo
30 de esta Ley; para ello, la Comisión, por medio de la Dirección
Ejecutiva, deberá elaborar el Plan general de la emergencia, según los
términos referidos en el capítulo VI de esta Ley.
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c) Dictar resoluciones
vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente,
basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las
acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que
regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones
del Estado, el sector privado y la población en general.
Los funcionarios de los
órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones
vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas
restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la
obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta
Ley.
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b) Debe coordinar la
evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la
Administración central, la Administración Pública descentralizada del
Estado, los gobiernos locales y las empresas estatales serán responsables
de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión.
c) Planificar, coordinar,
organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
d) Coordinar las
investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como
los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento
necesario.
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d) Ejercer control sobre la
función reguladora realizada por las instituciones del Estado para
controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de
competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones
vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.
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e) Nombrar
como unidades ejecutoras a las instituciones públicas que tengan
bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el
Plan general de la emergencia y supervisar su realización.
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e) Ejercer una función
permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan
criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los
planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.
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f) Contratar al personal
especial que requieran por períodos determinados y conforme a la
declaración de emergencia.
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f) Promover y apoyar estudios
e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la
elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y
educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los
preparativos para enfrentarlos.
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g) Promover y fomentar la
vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la
implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan
prever, reducir y evitar el impacto y los daños de los posibles sucesos de
desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de
tales situaciones.
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h) Asesorar a las
municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones
de riesgo que los afectan, como es el caso de la orientación para una
política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La
asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la
adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes
a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito
municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta
problemática.
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i) Establecer y coordinar una
instancia multiinstitucional permanente de planificación, coordinación y
dirección de las operaciones de emergencia.
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j) Establecer y mantener
relaciones con entidades, nacionales e internacionales, gubernamentales o
no gubernamentales, cuyo cometido sea afín a la institución; suscribir, con
dichas entidades, acuerdos, convenios o contratos de intercambio y
cooperación que se estimen convenientes.
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k) Fomentar la creación y el
fortalecimiento de capacidades regionales, municipales y locales para el
manejo de situaciones de emergencia. En caso necesario, incluye la
participación en acciones de alerta, alarma, movilización y atención de la
población.
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l) Realizar la gestión de la
ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de
prevención y la atención de emergencias.
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m) Coordinar la ayuda
internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan
declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el presidente
de la República y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha
cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico
o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del
país.
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Fuente: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo N° 8488
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