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Evolución Histórica

 

Para el año 1964, la entidad encargada de la atención de emergencias era la Oficina de Defensa Civil y, hasta 1969. La declaración de estados de emergencias le correspondía a la Asamblea Legislativa. La primera Ley Nacional de Emergencia, se promulgó el 14 de agosto de 1969, la cual fue impulsada a raíz del período eruptivo del Volcán Irazú y Volcán Arenal en la década de los 60. Esta establecía la creación del Fondo de emergencias y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Pero no fue sino hasta 1974, con el "Reglamento de Emergencias Nacional" cuando se estableció la creación de la Oficina de la CNE, adscrita al Departamento de Defensa Civil del MOPT.

En 1983 se reforma el artículo 1 de la Ley Nacional de Emergencias, que faculta al Poder Ejecutivo a declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio, y se añade, en cualquier sector de la actividad nacional, permitiendo declarar emergencia nacional cualquier aspecto de interés gubernamental.

Ello ocasionó que se presentaran muchas declaraciones de emergencia y por ende, el fondo contó con muchos recursos financieros.

En mayo de 1986, mediante el Decreto 17031-P-MOPT, se institucionaliza la CNE, y paulatinamente la Oficina de Defensa Civil desaparece.

A partir de los 90, se identifica la necesidad de fortalecer los aspectos relacionados con la prevención y la mitigación orientado hacia una política de gestión del riesgo. Además, se conforman los comités de emergencia, que se convirtieron en el principal mecanismo de organización hasta la fecha.

Se inicia entonces un proceso que conjuga el interés por dotar al país de mecanismos de prevención y respuesta, con un esquema de organización nacional para articular la respuesta institucional centralizada y la gestión en los niveles regionales y locales.

En julio de 1993, se aprueba, por Decreto Ejecutivo No. 22383MP-J-MOPT-S-MIVAH-MIRENEM-G-SP, el "Plan Nacional de Emergencia", lo que representa otro hito en el proceso de organización nacional. Ese mismo año, mediante el Voto 3410, la Sala Constitucional decreta improcedentes las declaratorias de emergencia por contingencias sociales.

En 1999 se aprueba una nueva Ley Nacional de Emergencias, No. 7914, la cual tiene como antecedente inmediato la emergencia nacional provocada por el embate del Huracán Mitch en Centroamérica. Sin embargo tenía algunos vacíos que limitaban el accionar de la CNE y fueron llenados con la aprobación de una nueva Ley Nacional de Emergencias, No 8488.

Los lineamientos utilizados corresponden a la Declaración de Guatemala II (octubre, 1999) por parte de los presidentes de la región, denominada "Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres en Centroamérica" que fue promovida por CEPREDENAC.

Igualmente, en las resoluciones de la reunión de Santa Tecla, México, y las exhortaciones realizadas por las Naciones Unidas en el marco del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales.

Esta Ley establece los mismos mecanismos estatales para el manejo de emergencias estipulados por la anterior, pero en forma específica le asigna a la CNE responsabilidades en materia de prevención. Como el artículo 24, en el cual le asigna la obligación de organizar y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

En consecuencia, acentúa la necesidad de realizar procesos de planificación orientados a avanzar en la consolidación de políticas públicas capaces de coordinar el esfuerzo de todas las instancias que participan del desarrollo nacional en la gestión del riesgo. Al mismo tiempo, respalda un argumento doctrinal ya comentado: la prevención y la atención de emergencias que constituyen dimensiones inseparables y generan responsabilidades compartidas.

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