Rendición de Cuentas
El
artículo 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los
"departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público", constituyendo un derecho fundamental de los administrados que
les faculta a ejercer control sobre la legalidad, eficacia y eficiencia de la
función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Este acceso
a la información pública se relaciona estrechamente con la obligación de la
Administración Pública de rendir cuentas, principio consagrado en el numeral 11
de la Constitución Política y se complementa con el derecho de petición y
pronta resolución, que garantiza que todas las personas puedan dirigirse por
escrito a las autoridades públicas a solicitarles
información de interés público, en los términos dispuestos en el precepto 27 de
la norma fundamental (...)".
En este apartado, se muestra la
información atinente a la rendición de cuentas la CNE.
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Actualizado Noviembre
2022.