Evolución Histórica
Para el año
1964, la entidad encargada de la atención de emergencias era la Oficina de
Defensa Civil y, hasta 1969. La declaración de estados de emergencias le correspondía
a la Asamblea Legislativa. La primera Ley Nacional de Emergencia, se promulgó
el 14 de agosto de 1969, la cual fue impulsada a raíz del período eruptivo del
Volcán Irazú y Volcán Arenal en la década de los 60. Esta establecía la
creación del Fondo de emergencias y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Pero no fue sino hasta 1974, con el
"Reglamento de Emergencias Nacional" cuando se estableció la creación de la
Oficina de la CNE, adscrita al Departamento de Defensa Civil del MOPT.
En 1983 se
reforma el artículo 1 de la Ley Nacional de Emergencias, que faculta al Poder
Ejecutivo a declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio, y
se añade, en cualquier sector de la actividad nacional, permitiendo declarar
emergencia nacional cualquier aspecto de interés gubernamental.
Ello
ocasionó que se presentaran muchas declaraciones de emergencia y por ende, el fondo contó con muchos recursos financieros.
En mayo de
1986, mediante el Decreto 17031-P-MOPT, se institucionaliza la CNE, y paulatinamente
la Oficina de Defensa Civil desaparece.
A partir
de los 90, se identifica la necesidad de fortalecer los aspectos relacionados
con la prevención y la mitigación orientado hacia una política de gestión del
riesgo. Además, se conforman los comités de emergencia, que se convirtieron en
el principal mecanismo de organización hasta la fecha.
Se inicia
entonces un proceso que conjuga el interés por dotar al país de mecanismos de
prevención y respuesta, con un esquema de organización nacional para articular
la respuesta institucional centralizada y la gestión en los niveles regionales
y locales.
En julio
de 1993, se aprueba, por Decreto Ejecutivo No.
22383MP-J-MOPT-S-MIVAH-MIRENEM-G-SP, el "Plan Nacional de Emergencia", lo que
representa otro hito en el proceso de organización nacional. Ese mismo año,
mediante el Voto 3410, la Sala Constitucional decreta improcedentes las
declaratorias de emergencia por contingencias sociales.
En 1999 se
aprueba una nueva Ley Nacional de Emergencias, No. 7914, la cual tiene como
antecedente inmediato la emergencia nacional provocada por el embate del
Huracán Mitch en Centroamérica. Sin embargo tenía
algunos vacíos que limitaban el accionar de la CNE y fueron llenados con la
aprobación de una nueva Ley Nacional de Emergencias, No 8488.
Los
lineamientos utilizados corresponden a la Declaración de Guatemala II (octubre,
1999) por parte de los presidentes de la región, denominada "Marco Estratégico
para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres en Centroamérica" que fue
promovida por CEPREDENAC.
Igualmente,
en las resoluciones de la reunión de Santa Tecla, México, y las exhortaciones
realizadas por las Naciones Unidas en el marco del Decenio Internacional para
la Reducción de los Desastres Naturales.
Esta Ley
establece los mismos mecanismos estatales para el manejo de emergencias
estipulados por la anterior, pero en forma específica le asigna a la CNE
responsabilidades en materia de prevención. Como el artículo 24, en el cual le
asigna la obligación de organizar y coordinar el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo.
En
consecuencia, acentúa la necesidad de realizar procesos de planificación
orientados a avanzar en la consolidación de políticas públicas capaces de
coordinar el esfuerzo de todas las instancias que participan del desarrollo
nacional en la gestión del riesgo. Al mismo tiempo, respalda un argumento
doctrinal ya comentado: la prevención y la atención de emergencias que
constituyen dimensiones inseparables y generan responsabilidades compartidas.