Gobierno ordena cierre de
establecimientos y restricción vehicular entre semana en cantones de la
Región Central
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Locales que brinden atención al público cerrarán del lunes 3 de mayo al
domingo 9 de ese mes, salvo establecimientos esenciales. (Ver lista de
excepciones adjunta)
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A partir de este lunes 3 de mayo y hasta el lunes 31 de mayo, la
restricción vehicular sanitaria por placas entre semana aplicará para
cantones de la Región Central.
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Horario de la restricción vehicular sanitaria no cambia. Seguirá de
5:00 a.m. a 9:00 p.m. en todo el país.
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Se amplía a 15 días el cierre de establecimientos que incumplan
protocolos sanitarios a partir del 3 de mayo. En el caso de reincidentes el
cierre será de 30 días. Medida aplicará en todo el país.
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Todas las actividades productivas e industrias pueden seguir
funcionando con el cumplimiento respectivo de los protocolos sanitarios.
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El transporte público (buses y trenes) podrá funcionar con normalidad,
sin personas de pie
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45 cantones de la Región Central representan el 68% de los casos
durante abril.
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Se estará presentando a la brevedad una reforma a la Ley General de
Salud para reforzar los operativos de la Fuerza Pública contra las
actividades clandestinas.
San
José, 29 de abril del 2021. Ante la crítica
situación de emergencia nacional que enfrenta el país, el Gobierno de la
República tomó la decisión de realizar un cierre de establecimientos con
atención al público, salvo la
lista de excepciones de establecimientos esenciales, a partir del
lunes 3 al domingo 9 de mayo en los cantones de la Región Central.
Estos
establecimientos podrán operar bajo la modalidad no presencial de público por medio del servicio a domicilio o de
autoservicio. Los
locales del resto del país no se verán afectados con cierres.
Además,
se aplicará la restricción vehicular por placas entre semana durante todo el
mes de mayo en los cantones de la Región Central en el horario de 5:00 a.m. a
9:00 p.m. Esto no afectará las otras cinco regiones del país.
Los
datos de contagio de esta región, compuesta por 45 cantones, representan el
68% de los casos reportados la semana anterior (6285 de 9120), evidenciando
la necesidad de tomar medidas urgentes para aplanar la curva de contagios.
Así lo anunciaron el ministro de Salud,
Daniel Salas; el viceministro de Seguridad Pública, Eduardo Solano; el
presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Román Macaya;
y el presidente de la CNE, Alexander Solís, en conferencia de prensa.
El
ministro de Salud fue enfático al decir que para todo el país, la sanción de
cierre para aquellos establecimientos que incumplan protocolos sanitarios se
amplía a 15 días a partir del 3 de mayo y que en el caso de reincidentes el
cierre será de 30 días.
Cantones de la Región Central donde
aplicaran las medidas:
Regulación
de establecimientos:
·
Los locales con
servicios esenciales que pueden
funcionar, con un horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. en los cantones
anteriormente mencionados son:
De igual forma, todas las actividades productivas e industrias pueden seguir funcionando
con el cumplimiento respectivo de los protocolos sanitarios.
·
Es
importante aclarar que podrán operar bajo la modalidad no presencial de
público:
Ø
Los servicios a domicilio, la
modalidad de autoservicio (entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo
dentro del vehículo) y la modalidad de retiro de comida en establecimiento
para llevar.
Ø
Todos aquellos otros
establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden
atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas
francas, entre otros).
·
No podrán operar:
Ø
Tiendas en general, tiendas por
departamentos, los salones de belleza, barberías y estéticas, iglesias,
gimnasios, entre otros.
Para ver la lista completa visite el sitio
web sites.google.com/presidencia.go.cr/alertas El resto de establecimientos y actividades fuera de la
Región Central podrán funcionar según las reglas establecidas.
El
ministro de Salud fue enfático al decir que para todo el país, la sanción de
cierre para aquellos establecimientos que incumplan protocolos sanitarios se
amplía a 15 días a partir del 3 de mayo y que en el caso de reincidentes el
cierre será de 30 días.
Salas
recordó que todas las instituciones públicas del país deben maximizar las
medidas de teletrabajo, bajo un plan básico de funcionamiento de actividades
presenciales que no supere el 20% de personal presencial. Deberá garantizarse
el funcionamiento de las oficinas de atención al público en las diferentes
regiones
Restricción
vehicular:
A partir de este lunes 3 de mayo y hasta
el lunes 31 de mayo, la restricción vehicular sanitaria
entre semana aplicará, no solo al anillo de Circunvalación, sino también para
todos los cantones de la Región Central.
Es por esto que de 5:00 a.m a 9:00 p.m, salvo la lista de
excepciones, no circulan:
*Los cantones fuera de la Región Central se mantendrá sin cambios (restricción
vehicular hasta las 9:00 pm y placas pares e impares fines semana)
El transporte público (buses y trenes)
podrá funcionar con normalidad, sin personas de pie, y se mantienen habilitados
los taxis y los servicios especiales de trabajadores, turismo y estudiantes.
Se aplicará la lista de excepciones
vigentes para circulación y deberán de presentar algún documento que
compruebe el motivo del traslado, de lo contrario se exponen a la aplicación
de una multa.
Reforma
legal contra actividades clandestinas
Finalmente, el ministro Salas anunció que
se estará presentando a la brevedad una reforma a la Ley General de Salud
para poder reforzar las acciones del Ministerio de Salud y de los operativos
de la Fuerza Pública permitiendo:
1.
Mejorar la supervisión
del cumplimiento de protocolos sanitarios, mediante un trámite expedito en
situaciones de emergencia nacional debidamente declaradas al incorporar el
supuesto para estas situaciones.
2.
Habilitación a la
Fuerza Pública para que de manera individual o en conjunto con el Ministerio
de Salud, pueda solicitar a la autoridad judicial la orden de allanamiento en
el caso de lugares o inmuebles que nieguen el ingreso para la verificación de
protocolos.
3.
Disminución del plazo
de la autoridad judicial para emitir la orden de allanamiento, de 24 horas a
un plazo inmediato de hasta 12 horas.
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